Guía · Corredurías de seguros

Mandato de correduría de seguros: modelo y diligencia debida

La carta de nombramiento de un corredor de seguros no siempre exige diligencia debida por blanqueo de capitales: depende del tipo de seguro que cubre. Esta guía explica qué debe llevar el mandato, cuándo se activa la obligación, y qué documentos de identificación conviene adjuntar.

  • Sujeto obligado solo para seguros de vida o de inversión
  • El mandato de seguros generales no activa la diligencia debida
  • Se firma a distancia con firma electrónica avanzada

¿Qué debe contener una carta de nombramiento de correduría de seguros?

Una carta de nombramiento identifica al tomador y a la correduría, describe el ramo o los ramos de seguro que cubre el mandato, su duración, y las condiciones de remuneración de la correduría frente a las compañías aseguradoras con las que trabaja. Este es el contenido habitual de un mandato de mediación de seguros, pensado para dejar claro qué gestiona la correduría por cuenta del cliente y frente a qué aseguradoras. El mandato no sustituye a la póliza en sí: es el documento que autoriza a la correduría a actuar en nombre del cliente ante las aseguradoras para los ramos que cubre.

¿Cuándo convierte este mandato al corredor en sujeto obligado?

La Ley 10/2010 incluye a las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida y a los corredores de seguros como sujetos obligados cuando actúan en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones. Esto significa que el mandato en sí no activa la obligación de forma automática: lo que la activa es que el producto gestionado sea un seguro de vida o tenga un componente de inversión, no cualquier ramo de seguro. Un corredor que solo media en seguros de hogar o de vehículos, sin ramo de vida ni de inversión, queda fuera del ámbito habitual de esta obligación.

¿Qué pasa si el mandato cubre solo seguros que no son de vida?

Si el mandato de la correduría cubre exclusivamente ramos que no son de vida, como hogar, automóvil o responsabilidad civil, la correduría no queda sujeta a las obligaciones de diligencia debida de la Ley 10/2010 por esa parte de su actividad, porque la ley limita esta condición a los seguros de vida y a los servicios relacionados con inversiones. Si el mismo cliente contrata más adelante un seguro de vida o un producto de ahorro con componente de inversión, ese contrato concreto sí activa la obligación, aunque el resto de su cartera con esa correduría siga sin estar afectada.

¿Qué documentos de identificación hay que adjuntar al mandato?

Cuando el mandato cubre un seguro de vida o de inversión, conviene adjuntar el documento de identidad del tomador y, si el tomador es una empresa, los datos de quién es su titular real. También es habitual identificar al beneficiario de la póliza, y la ley exige en todo caso verificar su identidad antes de pagar cualquier prestación o de que ejerza derechos sobre la póliza, aunque no se haya identificado al inicio del contrato. Adjuntar esta documentación al propio mandato, en lugar de pedirla más adelante, evita retrasos cuando llega el momento de tramitar el pago de una prestación.

¿Cómo se firma válidamente este documento a distancia?

El mandato puede firmarse con firma electrónica avanzada, con un sello PAdES sobre el documento final y una página de evidencias que registra el momento del consentimiento y el método de identificación utilizado. Esta firma es válida para el mandato de mediación como documento de derecho privado, según el Reglamento eIDAS, y permite al cliente firmar desde su móvil sin desplazarse a la oficina de la correduría. El corredor recibe el documento ya sellado, junto con la documentación de identificación que haya adjuntado, listo para archivar en el expediente del cliente.

Cómo recoge Braigest el mandato, la identificación y la firma en un mismo enlace

En Braigest, el cliente completa el mandato de mediación desde un enlace, sube su documento de identidad y firma, todo en el mismo flujo. Cuando el mandato incluye un ramo de vida o de inversión, el flujo puede activar además el cribado de sanciones y personas con responsabilidad pública como un paso adicional, sin cambiar el resto del proceso para los mandatos de otros ramos. El corredor recibe el expediente completo, con el mandato firmado y sellado y, si aplica, el resultado del cribado, listo para dar de alta al cliente ante la aseguradora.

En Braigest

El cribado de sanciones, activado solo cuando el mandato es de vida

Un paso de decisión en el flujo activa el cribado AML únicamente cuando el mandato incluye un ramo de vida o de inversión, con sus propias credenciales de proveedor, desde el plan Solo, 29 €/mes.

Preguntas frecuentes

¿Un mandato de seguro de hogar necesita diligencia debida por blanqueo de capitales?

En general, no. La Ley 10/2010 limita esta obligación para corredores a los seguros de vida y a servicios relacionados con inversiones. Un mandato exclusivamente de hogar, automóvil u otros ramos generales queda fuera de ese ámbito.

¿Y si el mismo cliente tiene varias pólizas, unas de vida y otras no?

La obligación se aplica al producto de vida o de inversión en concreto, no a toda la relación con el cliente. Las pólizas de otros ramos no exigen la misma diligencia debida por ese motivo.

¿Hay que verificar al beneficiario aunque no haya pedido nada todavía?

La ley exige verificar la identidad del beneficiario antes de pagar cualquier prestación o de que ejerza derechos sobre la póliza, así que conviene tener esa identificación lista antes de que llegue ese momento, no después.

¿El mandato firmado electrónicamente vale para presentarlo ante la aseguradora?

Sí. La firma electrónica avanzada con sello PAdES es válida para este tipo de documento de derecho privado según el Reglamento eIDAS, y el PDF sellado puede presentarse ante la aseguradora igual que un documento firmado en papel.

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