Guía · Intermediarios de crédito

Intermediarios de crédito: qué cambia con el nuevo Reglamento AML

El Reglamento (UE) 2024/1624 incorpora a los intermediarios de crédito al consumo y crédito hipotecario que no son entidades financieras como nuevos sujetos obligados frente al blanqueo de capitales. Esta guía explica qué exigía la norma anterior, qué cambia exactamente, y desde cuándo se aplica.

  • Nuevo sujeto obligado si actúa por cuenta propia, no como agente vinculado
  • El Reglamento se aplica directamente, sin necesidad de ley española
  • Aplicación plena a partir del 10 de julio de 2027

¿Qué exigía la normativa AML a los intermediarios de crédito antes de este cambio?

Antes de este cambio, la normativa española de prevención del blanqueo de capitales, basada en directivas europeas anteriores, se centraba en las entidades financieras y de crédito, y no incluía de forma expresa a los intermediarios de crédito al consumo o hipotecario que actúan sin ser ellos mismos entidades financieras. En la práctica, un intermediario podía canalizar operaciones de crédito relevantes sin quedar sujeto directamente a las mismas obligaciones de identificación y examen que la entidad prestamista. Esta situación es la que corrige el nuevo Reglamento europeo, al reconocer que estos intermediarios también están expuestos al riesgo de blanqueo por su actividad.

¿Qué cambia exactamente con el nuevo Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR)?

El Reglamento (UE) 2024/1624, conocido como AMLR, añade expresamente a los proveedores de crédito al consumo y a los intermediarios de crédito hipotecario que no son entidades financieras como nuevos sujetos obligados. A diferencia de una directiva, un reglamento europeo se aplica directamente en todos los estados miembros, sin que haga falta una ley española que lo traslade primero. Esto significa que, cuando entre en vigor, la obligación no dependerá de que España apruebe una norma propia para este colectivo: el propio Reglamento fija ya el contenido de la obligación de forma uniforme en toda la Unión Europea.

¿Quién entra exactamente en la categoría de intermediario de crédito hipotecario o al consumo?

Entra en esta categoría quien media profesionalmente entre el cliente y una entidad de crédito o financiera para gestionar un préstamo hipotecario o de consumo, sin ser él mismo una entidad financiera: presenta o recomienda contratos de crédito, asiste al cliente con los trámites previos, o negocia en su nombre las condiciones del préstamo. La actividad de intermediación es lo que activa la nueva condición de sujeto obligado, con independencia del nombre comercial bajo el que opere el intermediario. Si tiene dudas sobre si su actividad concreta entra en esta categoría, consulte con un asesor especializado en regulación financiera.

¿Afecta a todos los intermediarios, o hay una excepción?

El Reglamento contempla una excepción para el intermediario de crédito vinculado que actúa bajo la responsabilidad de un único prestamista: cuando el intermediario opera en nombre y por cuenta de la entidad de crédito o financiera que concede y tramita el préstamo, las obligaciones de prevención del blanqueo se exigen a esa entidad, no al intermediario vinculado. La obligación recae de forma plena sobre los intermediarios que actúan de forma independiente o que trabajan con varios prestamistas sin depender de uno solo. Confirme con la entidad o entidades con las que trabaja bajo qué modelo opera exactamente su intermediación.

¿Cuál es el calendario real de aplicación?

El Reglamento (UE) 2024/1624 es de aplicación directa en todos los estados miembros, y su aplicación plena, junto con la de la Directiva (UE) 2024/1640 que la acompaña, se sitúa en el 10 de julio de 2027, fecha límite para que los estados miembros trasladen a su legislación nacional los aspectos que la directiva les encomienda. No es, por tanto, una obligación que entre en vigor de un día para otro sin aviso, pero tampoco conviene esperar hasta el último momento para revisar cómo afecta a su actividad, dado el volumen de cambios que introduce el paquete AML en su conjunto.

Cómo añade un paso de verificación sin rehacer todo el proceso de solicitud

En Braigest, la verificación de identidad se añade como un paso más dentro del mismo enlace de solicitud que ya usa con sus clientes, sin tener que rediseñar todo el proceso de principio a fin. El cliente completa el formulario de solicitud, sube su documentación y pasa por la verificación de identidad desde el móvil, y usted recibe el expediente completo, con el resultado de la verificación archivado junto a la solicitud. El resto del flujo, formulario y firma del contrato de intermediación, sigue funcionando igual, con este paso activado solo cuando su actividad lo requiera.

En Braigest

La verificación de identidad, un paso más del enlace de solicitud

La verificación de identidad (KYC) se añade al flujo de solicitud existente, con sus propias credenciales de proveedor, desde el plan Solo, 29 €/mes.

Preguntas frecuentes

¿Esta obligación ya está en vigor hoy?

El Reglamento (UE) 2024/1624 fija su aplicación plena, junto con la directiva que lo acompaña, para el 10 de julio de 2027. No es una obligación inmediata, pero conviene planificar los cambios con margen dado el alcance del paquete AML.

¿Un intermediario que trabaja con un solo banco también es sujeto obligado?

Depende de si actúa como intermediario vinculado bajo la responsabilidad de ese único prestamista. En ese caso, la obligación recae sobre la entidad, no sobre el intermediario. Confirme el modelo exacto de su relación con la entidad.

¿Necesito verificar la identidad de todos mis clientes desde ya?

No hay una obligación inmediata derivada de este Reglamento, pero nada impide adoptar la verificación de identidad como buena práctica desde ahora, especialmente en operaciones de mayor importe o riesgo.

¿Esto sustituye a las obligaciones que ya tengo como intermediario de crédito bajo otra normativa?

No. Esta es una obligación adicional de prevención del blanqueo de capitales, distinta de sus obligaciones de conducta o de información al consumidor bajo la normativa de crédito hipotecario o al consumo.

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