Guía · Asesorías y gestorías
Blanqueo de capitales: qué obliga la Ley 10/2010 a su asesoría
Si su asesoría presta servicios fiscales, contables o de auditoría, la Ley 10/2010 la convierte en sujeto obligado frente al blanqueo de capitales. Esto no es papeleo genérico: exige identificar a cada cliente nuevo, examinar ciertas operaciones con especial atención y conservar los registros durante años. Esta guía explica qué cambia en el alta de un cliente.
- Sujeto obligado por la Ley 10/2010, no una opción
- El titular real se identifica también cuando el cliente es una empresa
- Los registros de diligencia debida se conservan diez años
¿Por qué las asesorías fiscales son sujetos obligados por la Ley 10/2010?
El artículo 2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, incluye expresamente a los auditores de cuentas, los contables externos y los asesores fiscales entre los sujetos obligados. La ley no distingue por tamaño de despacho ni por tipo de cliente: basta con prestar asesoramiento fiscal, contable o de auditoría como actividad profesional principal para quedar dentro de su ámbito. El SEPBLAC, el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, es la autoridad de referencia que supervisa el cumplimiento de estas obligaciones y resuelve las dudas sobre casos concretos.
¿Qué es exactamente la diligencia debida del cliente en una gestoría?
La diligencia debida consiste en identificar y verificar a cada cliente antes de iniciar la relación de negocios: quién es, con qué documento de identidad, y para qué le pide sus servicios. En la práctica, esto significa pedir el documento de identidad del cliente, comprobar su actividad y, cuando el cliente es una empresa, identificar también quién la posee o la controla. La ley exige aplicar esta comprobación de forma proporcional al riesgo: un autónomo con actividad habitual no exige el mismo nivel de examen que una empresa con una estructura societaria compleja o con socios en jurisdicciones de riesgo.
¿Cuándo se aplican medidas reforzadas en lugar de las estándar?
Las medidas reforzadas se aplican cuando el riesgo de blanqueo es mayor de lo habitual: clientes o estructuras societarias en países de alto riesgo, personas con responsabilidad pública, operaciones inusualmente complejas o sin justificación económica aparente, o relaciones de negocio a distancia sin presencia física del cliente. En estos casos, la comprobación no se limita al documento de identidad: conviene pedir información adicional sobre el origen de los fondos y documentar por escrito por qué la operación no genera dudas, o por qué sí las genera y qué se ha hecho al respecto. Consulte con el SEPBLAC o con su colegio profesional los supuestos concretos que le apliquen.
¿Qué es el titular real y cómo se identifica en la práctica?
El titular real es la persona física que, en última instancia, posee o controla al cliente cuando este es una empresa. Según la Ley 10/2010 y su reglamento, se considera titular real a quien posea, directa o indirectamente, más de una cuarta parte del capital o de los derechos de voto de la sociedad, o a quien ejerza el control por otros medios. Si no existe ninguna persona física en esa situación, la ley traslada la condición de titular real al administrador o a los administradores de la empresa. En la práctica, esto obliga a pedir al cliente empresa una declaración de titularidad real, además de su documento de identidad.
¿Qué registros hay que conservar, y durante cuánto tiempo?
El artículo 25 de la Ley 10/2010 obliga a conservar durante diez años la documentación con la que se acredita el cumplimiento de la diligencia debida: la identificación del cliente, la del titular real cuando aplique, y los registros de las operaciones y de la relación de negocios. El plazo se cuenta desde que termina la relación con el cliente o desde que se ejecuta la operación puntual, no desde el alta. Pasados cinco años desde ese mismo punto de partida, el acceso a esos registros queda restringido a los órganos internos de control de la propia asesoría. Guardar estos documentos junto al expediente del cliente facilita encontrarlos si el SEPBLAC los solicita.
Cómo se convierte este control en un paso del alta digital, no en un trámite aparte
En Braigest, la identificación del cliente, la declaración de titular real y el cribado de sanciones y personas con responsabilidad pública se configuran como pasos del mismo enlace de alta que ya envía a sus clientes, no como un formulario distinto que alguien tiene que recordar enviar por separado. El cliente sube su documento de identidad y completa los datos del titular real desde el móvil, y el resultado del cribado queda archivado junto con el resto del expediente, lo que ayuda a demostrar el cumplimiento si el SEPBLAC lo pide. Los pasos de cumplimiento se activan según lo que necesite su despacho, y el resto del flujo funciona igual sin ellos.
En Braigest
El cribado de sanciones, un paso más del alta, no un producto aparte
El cribado de listas de sanciones y personas con responsabilidad pública se activa como un paso del mismo flujo de alta, con sus propias credenciales de proveedor, desde el plan Solo, 29 €/mes.
Preguntas frecuentes
¿Todos los clientes de una gestoría requieren el mismo nivel de diligencia debida?
No. La ley exige un enfoque basado en riesgo: un cliente habitual con actividad sencilla requiere una comprobación estándar, mientras que estructuras societarias complejas o clientes de países de riesgo exigen medidas reforzadas y más documentación.
¿Qué pasa si un cliente se niega a identificar a su titular real?
Si no puede completar la identificación del cliente o del titular real, la ley obliga a no establecer la relación de negocios o a ponerle fin si ya existe. Consulte con el SEPBLAC o con su colegio profesional los casos dudosos.
¿Esta obligación aplica solo a la constitución de sociedades, o también a un cliente autónomo?
Aplica a cualquier cliente, sea autónomo, profesional o empresa, al iniciar la relación de negocios con la asesoría. Lo que cambia según el tipo de cliente es el nivel de diligencia y qué documentación adicional se pide.
¿Puedo delegar esta comprobación en el cliente, pidiéndole que rellene un formulario él mismo?
El cliente puede completar el formulario y subir su documentación desde el móvil, pero la responsabilidad de examinar y conservar esa información sigue siendo de la asesoría como sujeto obligado.
Descubra más de la plataforma
¿Quiere verlo con sus propios documentos?
En una llamada de 30 minutos convertimos el formulario que usa hoy en un flujo que sus clientes completan desde el móvil.