Guía · Abogados

Blanqueo de capitales: cuándo un despacho es sujeto obligado

No todo encargo de un despacho de abogados activa la Ley 10/2010. La condición de sujeto obligado depende del tipo de actuación, no del despacho en general. Esta guía explica qué operaciones concretas exigen diligencia debida, cuáles quedan fuera y cómo convive esta obligación con el secreto profesional.

  • Sujeto obligado solo para ciertas actuaciones, no para todo encargo
  • El asesoramiento jurídico general y la defensa en juicio quedan fuera
  • El secreto profesional no exime del deber de identificar al cliente

¿Por qué los abogados son sujetos obligados solo para ciertas actuaciones?

El artículo 2 de la Ley 10/2010 incluye a los abogados y procuradores como sujetos obligados, pero no de forma general: la ley los sitúa junto a otros profesionales independientes cuando participan en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones concretas por cuenta de un cliente. Esto distingue al abogado del auditor o del asesor fiscal, que son sujetos obligados por su actividad profesional en conjunto. Para el abogado, lo que activa la obligación es el tipo de encargo: si el asunto encaja en una de las operaciones que la ley enumera, el despacho actúa como sujeto obligado para ese asunto en concreto.

¿Qué operaciones concretas activan la obligación (compraventa de inmuebles, constitución de sociedades, gestión de fondos)?

La Ley 10/2010 enumera las operaciones que convierten al abogado en sujeto obligado cuando actúa por cuenta de un cliente: la compraventa de bienes inmuebles o de entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos del cliente, la apertura o gestión de cuentas corrientes, de ahorro o de valores, la organización de las aportaciones necesarias para crear o gestionar una empresa, y la creación, el funcionamiento o la gestión de sociedades, fideicomisos o estructuras similares. Si el encargo del despacho encaja en alguna de estas categorías, la diligencia debida se aplica a ese asunto, con independencia de que el despacho lleve además otros expedientes que no lo requieran.

¿Qué trabajo jurídico habitual queda, en general, fuera de esta obligación?

El asesoramiento jurídico general y la representación del cliente en procedimientos judiciales o administrativos no ligados a las operaciones concretas del artículo 2 quedan, en general, fuera del ámbito de la ley: redactar un contrato de trabajo, llevar una reclamación laboral o defender a un cliente en un juicio no convierten al despacho en sujeto obligado por ese asunto. Lo que marca la diferencia no es el tipo de derecho que se ejerce, sino si el encargo concreto entra en la lista de operaciones que la ley señala. Ante la duda sobre un asunto concreto, consulte con el Consejo General de la Abogacía Española o con su colegio.

¿Qué documentación hay que pedir al cliente antes de aceptar el encargo?

Cuando el asunto entra en el ámbito de la Ley 10/2010, el despacho debe identificar al cliente con su documento de identidad antes de aceptar el encargo, y, si el cliente es una empresa, identificar también a su titular real. Conviene documentar el propósito y la naturaleza de la relación de negocios, y, en operaciones de mayor riesgo, pedir información sobre el origen de los fondos que va a gestionar o de la operación que va a asesorar. Esta comprobación se suma, no sustituye, a la que el despacho ya hace por su cuenta para detectar conflictos de intereses antes de aceptar un asunto nuevo.

¿Cómo convive el secreto profesional con el deber de comunicación?

El secreto profesional protege la relación entre abogado y cliente, pero no exime al despacho de identificar al cliente y de examinar con atención las operaciones que la ley señala cuando el asunto entra en su ámbito. La Ley 10/2010 reconoce un tratamiento particular para los abogados frente al deber de comunicar operaciones sospechosas al SEPBLAC, precisamente por la función que cumple el secreto profesional en la defensa jurídica. Dada la sensibilidad de este punto, consulte siempre con su colegio profesional o con el Consejo General de la Abogacía Española cómo aplicarlo a un asunto concreto, en lugar de dar por supuesto un criterio general.

Cómo se integra este control en la hoja de encargo, sin ser un trámite aparte

En Braigest, la identificación del cliente y, cuando aplica, la comprobación de titular real y el cribado de sanciones se configuran como pasos del mismo enlace que ya envía junto con la hoja de encargo, no como un formulario adicional que hay que perseguir por correo. El cliente completa sus datos, sube su documento de identidad y firma la hoja de encargo desde el móvil, y el despacho recibe el expediente ya ordenado, con el resultado de cualquier comprobación de cumplimiento archivado junto al resto. Los pasos de diligencia debida se activan solo para los asuntos que los necesitan, según cómo configure el flujo para cada tipo de encargo.

En Braigest

La hoja de encargo y la diligencia debida, en el mismo enlace

La identificación del cliente y el cribado de sanciones se activan como pasos del flujo de alta de un asunto nuevo, con sus propias credenciales de proveedor, desde el plan Solo, 29 €/mes.

Preguntas frecuentes

¿Un abogado que solo lleva pleitos también es sujeto obligado?

No, en general. La representación en procedimientos judiciales no ligada a las operaciones concretas del artículo 2 de la Ley 10/2010, como compraventa de inmuebles o gestión de fondos del cliente, queda fuera del ámbito habitual de la ley.

¿Qué pasa si un mismo encargo mezcla litigio y gestión de fondos del cliente?

Si el encargo incluye una operación de las que la ley enumera, como gestionar fondos o activos del cliente, esa parte del asunto activa la diligencia debida, aunque el encargo incluya también trabajo de litigio. Consulte con su colegio profesional los casos mixtos.

¿Hay que repetir la identificación del cliente en cada asunto nuevo?

Si ya identificó al cliente correctamente en un asunto anterior y no han cambiado sus circunstancias, no siempre hace falta repetir todo el proceso, pero conviene documentar que la identificación sigue vigente para el nuevo encargo.

¿El secreto profesional impide comunicar cualquier operación sospechosa al SEPBLAC?

La ley reconoce un tratamiento particular para los abogados en este punto, precisamente por el secreto profesional. Dada la sensibilidad del tema, consulte con su colegio profesional o el Consejo General de la Abogacía Española antes de decidir cómo actuar.

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